Alerta Temprana
Es uno de los principales elementos en reducción del riesgo de desastres, la emisión de este documento evita la pérdida de vidas, disminuye los impactos económicos y materiales provocados por desastres.
Emergencia
Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por eventos adversos o por la inminencia del mismo que, obliga a una reacción inmediata y requiere de la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.
Fortalecimiento Bomberil
De acuerdo a la ley 1575 de 2012, en su artículo 34, Fondo Nacional de Bomberos, Parágrafo 1º, establece que: El Gobierno Nacional dispondrá los recursos para el funcionamiento y fortalecimiento de la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Bomberos, así como de los recursos destinados a la cofinanciación de proyectos de inversión que los Cuerpos de Bomberos presenten y sean debidamente aprobados.
Ley General de Bomberos de Colombia
La Gestión Integral del Riesgo Contra Incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado.
Objeto de la Ley.
Garantizar una adecuada prestación del servicio público esencial de Gestión Integral del Riesgo Contra Incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
Responsabilidad.
Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de los municipios, la prestación del servicio público esencial a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.
Fondo Departamental de Bomberos
ARTÍCULO 14º. Fondo Departamental de Bomberos. Los departamentos podrán crear, mediante ordenanza, "El Fondo Departamental de Bomberos", como una cuenta especial del departamento, con independencia patrimonial, administrativa contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y destinada a la financiación de la actividad de la delegación departamental de Bomberos y al fortalecimiento de las instituciones Bomberiles de la respectiva jurisdicción.
Fondo Nacional de Bomberos de Colombia
ARTÍCULO 34º. Fondo nacional de Bomberos. Créese el fondo nacional de Bomberos de Colombia como una cuenta especial de la nación, manejada por la Dirección Nacional de Bomberos, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos para fortalecer los cuerpos de Bomberos.
Junta Nacional de Bomberos de Colombia
ARTÍCULO 7°. Junta Nacional de Bomberos de Colombia. la Junta Nacional de Bomberos, es un organismo decisor de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos; y asesor de la Dirección Nacional de Bomberos, encargada en el orden nacional de aprobar los proyectos a financiar con los recursos del Fondo Nacional, así como formular los lineamientos generales de orden técnico, administrativo y operativo que deben cumplir los cuerpos de Bomberos y sus integrantes, para la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
Delegación Nacional de Bomberos de Colombia
ARTÍCULO 10º. Delegación Nacional. La Delegación Nacional de Bomberos el I un órgano de la Institución de Bomberos de Colombia y está conformado por su delegado, elegido de cada una de las juntas departamentales de Bomberos de país y sus funciones son:
a)Elegir a los delegados de las juntas departamentales de Bomberos que integrarán la Junta Nacional de Bomberos, que trata el literal h)del artículo 8 de la presente ley.
b)Evaluar en sus reuniones anuales, la aplicación y desarrollo por los cuerpos de Bomberos de las políticas, programas y proyectos operativos, educativo organizativos y tecnológicos emanados de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
Integración Junta Departamental de Bomberos
Integración Junta Departamental de Bomberos. Las Junta Departamentales de Bomberos estarán integradas por: a) El Gobernador del Departamento que solo podrá en caso de ser necesario delegar en el secretario de gobierno, quien la presidirá. b) El secretario de Ambiente del departamento o quien haga sus veces. c) Tres (3) comandantes de cuerpos de Bomberos voluntarios y un (comandante y/o director del cuerpo de Bomberos oficial. d) El director del Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastre (Crepad) o quien haga sus veces. e) El Director Regional de la Aeronáutica Civil, con jurisdicción en la respectiva regional o su delegado quien deberá ser el Jefe del Grupo de Bomberos Aeronáuticos en la respectiva regional.
Fondo Departamental de Bomberos
ARTÍCULO 14º. Fondo Departamental de Bomberos. Los departamentos podrán crear, mediante ordenanza, "El Fondo Departamental de Bomberos", como una cuenta especial del departamento, con independencia patrimonial, administrativa contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y destinada a la financiación de la actividad de la delegación departamental de Bomberos y al fortalecimiento de las instituciones Bomberiles de la respectiva jurisdicción.
Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos
La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, fortalece a todos los Cuerpos de Bomberos en las áreas de Administración, Operación, Gestión, Capacitación y en Cumplimiento de la normatividad Bomberil existente, con el máximo grado de eficiencia y eficacia, y representarlo Nacional e Internacionalmente Manteniendo un Sistema Nacional de Bomberos fuerte y unido.
Servicios de Emergencia
ARTÍCULO 28º. Servicios de emergencia. Son servicios de emergencia las acciones de respuesta a llamados de auxilio de la población, relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas; rescates e incidentes con materiales peligrosos.
Certificado de Cumplimiento Bomberil
Documento mediante el cual se acredita que un Cuerpo de Bomberos capacitado para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención rescates en todas sus modalidades y la atención incidentes con materiales peligrosos, y cumple con los determinados en la normatividad Bomberil existente en Colombia.
Placa de Identificación Bomberil
La placa identificación Bomberil es un troquel metálico, compuesto por un chip inteligente, que identifica a su portador como Bombero de Colombia.
Comités de Incendios Forestales
ARTÍCULO 41º. Comités de Incendios Forestales. Los alcaldes no podrán delegar en persona distinta a los Secretarios de Gobierno respectivos, su asiento en los Comités de Incendios y/o Comisiones Forestales. La Secretaría Técnica estará a cargo de los cuerpos de Bomberos Oficiales o en su defecto de los Bomberos Voluntarios.
Estos Comités deberán recibir y estudiar las recomendaciones que hagan los Cuerpos de Bomberos respecto a los eventos para los cuales están convocados.
Afectación en Bienes y Servicios
Son aquellos objetos tangibles e intangibles, de valor económico que reportan beneficio a quienes las poseen o usufructúan y que permiten la vida en la comunidad. Estos elementos son también se ven afectados en una emergencia.
Competencias del Nivel Nacional y Territorial
ARTÍCULO 3°. Competencias del nivel nacional y territorial. El servicio público esencial se prestará con fundamento en los principios de subsidiariedad, coordinación y concurrencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 de la Constitución.
Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación, las regulaciones generales y la cofinanciación de la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos. Los departamentos ejercen funciones de coordinación, de complementariedad de la acción de los distritos y municipios, de intermediación de estos ante la Nación para la prestación del servicio y de contribución a la financiación tendiente al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos.
Responsabilidad Compartida
ARTÍCULO 1º. Responsabilidad compartida. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en especial, los Municipios, o quien haga sus veces, los Departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las atribuciones de las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Cuerpo de Bomberos
Las instituciones organizadas para la prevención, atención y control de incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades inherentes a su actividad y la atención de incidentes con materiales peligrosos, se denominan Cuerpos de Bomberos, Clases: Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos.
a)Cuerpos de Bomberos Oficiales:Son aquellos que crean los concejos distritales o municipales, para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos a su cargo en su respectiva jurisdicción.
b)Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la Dirección Nacional de Bomberos.
c) Los Bomberos Aeronáuticos:son aquellos cuerpos de Bomberos especializados y a cargo de los explotadores públicos y privados de aeropuertos, vigilados por la Autoridad Aeronáutica Colombiana y organizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y demás calamidades conexas propias del sector aeronáutico.
Bombero
Persona que presta servicio esencial de utilidad pública, sirve a todas las personas en la atención a emergencias causadas por eventos naturales y/o antrópicas, es decir por el descuido o la imprudencia de los hombres.
Grados de Bomberos
Bombero, Cabo, Sargento, Subteniente, Teniente, Capitán, (en pocos casos Mayor).
Idoneidad Bomberil
Determinación para acceder a puestos de mando de algunos oficiales de Bomberos.
Gestión Integral del Riesgo Contra Incendio
ARTÍCULO 2°. Gestión integral 'del riesgo contra incendio. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado.
Cooperación Internacional
Según el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Cooperación Internacional es una herramienta privilegiada de la política exterior que permite fortalecer los ejes estratégicos para el logro de los objetivos de desarrollo. Asimismo, es un instrumento que contribuye al fortalecimiento de las capacidades locales y nacionales, facilitando la inserción de Colombia en escenarios bilaterales, regionales y multilaterales, para diversificar las relaciones y agendas con los diferentes socios estratégicos.
Modalidades de Rescates
Los Bomberos de Colombia trabajan bajo las siguientes líneas de rescate:
- Rescate en Estructuras Colapsadas.
- Rescate Vertical.
- Rescate Vehicular.
- Rescate Aéreo.
- Rescate en Espacios Confinados.
- Rescate Acuático.
- Recate en Incendios.
Capacidad Bomberil
Facultades de respuesta que posee un cuerpo de Bomberos para realizar una oportuna atención en el manejo de las emergencias. Incluye potencial humano, técnico, tecnológico y herramientas.
Incendio Forestal
Es un tipo de incendio caracterizado por producirse y desarrollarse principalmente en zonas naturales con vegetación abundante. Los incendios forestales constituyen una de las causas significativas de la deforestación y la degradación de los ecosistemas, el origen de los problemas generados por los incendios radica fundamentalmente en la irresponsabilidad de algunas personas, ya que el 90% de los incendios forestales ocurridos a nivel mundial, son provocados por el hombre.
Incendio Estructural
Propagación del fuego correspondiente al tipo de incendio que se produce en casas, edificios, locales comerciales, o estructuras físicas, la gran mayoría de los incendios estructurales son provocados por el hombre. Una de las principales causas de estos incendios se encuentran los accidentes domésticos, fallas eléctricas, manipulación inadecuada de líquidos inflamables, fugas de gases combustibles, acumulación de basura, velas y cigarros mal apagados, artefactos de calefacción en mal estado, niños jugando con fósforos, entre otros factores.
Incendio Vehícular
Propagación del fuego correspondiente al tipo de incendio que se produce en automotores, la gran mayoría de estos incendios son producto de fallas mecánicas, como recalentamientos del motor, fallas en el sistema eléctrico, manipulación inadecuada de líquidos inflamables, fugas de gases combustibles, cigarros mal apagados dentro del vehículo, artefactos de calefacción en mal estado, entre otros.
Materiales Peligrosos
Toda sustancia química, agentes infecciosos, radiológicos y nucleares que generen un riesgo potencial a la salud y a la vida.
Reporte de Emergencias
Documento generado diariamente con información de las emergencias suministrada por los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Oficiales y Aeronáuticos, debe ir diligenciada en la matriz general que cada radio operador utiliza, estos realizan labores de monitoreo, registro y consolidación de la misma, desde el inicio hasta el cierre de un evento.
Autoridad Pública: La autoridad es pública cuando el poder del que dispone proviene del Estado, de conformidad con las instituciones que lo rigen. Subjetivamente hablando, la expresión autoridad sirve para designar a quien encarna y ejerce esa potestad.
Atención: Atender o prestar especial atención a requerimientos de los usuarios de manera respetuosa para satisfacer la necesidades de los usuarios.
Consulta: Es el derecho que tiene toda persona a obtener por parte de la Dirección una orientación u opinión en relación con las materias a cargo de la entidad.
Contratista: Persona natural que presta directamente sus servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato de Prestación de Servicios.
Derecho de petición: Es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la constitución política y lo pertinente de la Ley 1755 de 2015 que faculta a toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución, completa y de fondo sobre la misma. A través del derecho de petición, se puede pedir el reconocimiento de un derecho, que se resuelva una situación jurídica, que se preste un servicio, pedir información, copia de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e imponer recursos, entre otras actuaciones, el mismo no requiere ser invocado como tal, no necesita de un abogado y es gratuito. Estos pueden ser recibidos directamente del ciudadano o en virtud de traslados realizados por otras entidades.
Denuncia: Es el relato que un ciudadano realiza, en cumplimiento de su deber de solidaridad, para enterar a la Dirección de la existencia de hechos irregulares respecto de la actuación de uno o varios de sus servidores y/o contratistas, con el fin de activar los mecanismos de investigación y sanción correspondientes.
Distribuir: Dividir algo entre varias personas, designando lo que a cada una corresponde, según voluntad, conveniencia, regla o derecho.
Funcionario: Persona natural que presta sus servicios personales al Estado, vinculado como empleado público.
Queja: Es la manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica o su representante con respecto a la conducta o actuar de un funcionario de la Entidad.
Radicación: Inscribir un documento a la Entidad, con un número que lo identifique.
Recepción: Es el recibir de un documento a la entidad.
Reclamo: Manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica sobre el incumplimiento o irregularidad de alguna de las características de los servicios ofrecidos por la Entidad.
Respuesta: Pronunciamiento sobre una resolución de manera completa y de fondo sobre petición, queja, reclamo, consulta y/o denuncia.
Seguimiento: Observación minuciosa del desarrollo de un proceso.
Servicio: Organización y personal destinados a cuidar intereses o satisfacer necesidades del público o de alguna entidad oficial o privada.
Sugerencia: Es un consejo o propuesta que formula un usuario o institución para el mejoramiento de los servicios de la Entidad.
Solicitud de acceso a información pública: Según el artículo 25 de la Ley 1712 de 2014 “es aquella que, de forma oral o escrita, incluida la vía electrónica, puede hacer cualquier persona para acceder a la información pública. Parágrafo En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.”
Trazabilidad: Conjunto de acciones que permiten conforme a los servicios de la plataforma documental de ORFEO realizar un seguimiento respecto de las PQRSD y las respuestas otorgadas a las mismas.
Usuario: Se entiende por usuarios toda organización, entidad o persona que recibe un producto y/o servicio. Un usuario puede ser interno o externo a BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PALMIRA .