El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira tiene por objeto la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos, la atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos e igualmente apoyar la atención de otras emergencias y desastres.

Desarrollar programas de prevención de incendios, Seguridad Humana y otras calamidades conexas, coadyuvar, dentro del marco de sus competencias, por la preservación del medio ambiente, de los recursos naturales renovables, pudiendo cobrar los servicios de transporte especial de pacientes o por otros servicios que le sean solicitados diferentes a las emergencias, cuando exista la disponibilidad de equipo y personal, sin poner en riesgo la atención oportuna de los incidentes y hasta que su capacidad operativa y financiera lo permita. Los recursos económicos serán reinvertidos en el objeto social de la Institución.

También se podrán desarrollar las actuaciones consagradas en el artículo 22 de la Ley 1575 de 2012 que son:

1. Llevar a cabo la gestión integral del riesgo en incendios que comprende:

 

a. Análisis de la amenaza de Incendios

b. Desarrollar todos los programas de prevención.

c. Atención de incidentes relacionados con Incendios.

d. Definir, desarrollar e implementar programas de mitigación.

e. Llevar a cabo los preparativos tanto en el Cuerpo de Bomberos, como en la comunidad y todas las instalaciones de personas de derecho público y privado para garantizar la respuesta oportuna, eficiente y eficaz.

2. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención en casos de rescates, tanto Cuerpo de Bomberos, como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.

4. Investigar las causas de las emergencias que sean atendidas y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes en caso de ser.

 

PARÁGRAFO 1. -Esta función será asumida solamente en ejercicio del servicio.

  1. Servir de organismo asesor de las entidades territoriales en temas relacionados con incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos y seguridad humana.

 

  1. Apoyar a los comités locales de gestión del riesgo en asuntos Bomberiles

 

  1. Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por las instituciones de los Bomberos de Colombia.

 

PARÁGRAFO 2. Las anteriores funciones serán cumplidas en atención a los estándares y parámetros aprobados por la Junta Nacional de Bomberos.

 

ARTÍCULO 6. Para el desarrollo del objeto social del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira, podrá desarrollar las siguientes actividades, que le permitan obtener recursos económicos que contribuyan en el mejoramiento de su capacidad operativa y financiera:

 a. Establecer servicios de consultoría, salud, asesoría e interventoría, estudios, proyectos,       planificación y ejecución, en las áreas de ingeniería, medio ambiente, salud, capacitación, educación, seguridad industrial y salud en el trabajo.

b. Establecer, dirigir y explotar centros de producción de insumos en general, productos industriales o de comercio en general, implementos, productos y equipos requeridos en seguridad industrial y salud en el trabajo, en el hogar y en el transporte.

c. Establecer, dirigir, y explotar centros de producción, transformación, mantenimiento, ensamblaje de equipos, máquinas extintoras, extintores contra incendios, vehículos de rescate y transporte especial de Pacientes.

d. Representar o agenciar comercialmente a personas naturales o jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras y que tengan que ver con el objeto social de la Institución y demás actividades económicas de la misma.

e. Ejecutar convenios, contratos, actos, operaciones, negociaciones o acuerdos que fuesen necesarios y convenientes para el cumplimiento o desarrollo del objeto social o de las diferentes actividades económicas que se tengan establecidas, ya sea con entidades públicas o Privadas.

f. Constituir y/o formar parte de otras entidades o instituciones siempre y cuando el objeto se asimile al del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira.

g. Ejecutar programas de reforestación, manejo de cuencas, microcuencas, recuperación de tierras y saneamiento básico.

h. Importar o exportar toda clase de bienes, insumos o equipos, especialmente de uso en los Cuerpos de Bomberos e Instituciones de salud.

i. Tener centro de educación y/o capacitación para Cuerpos de Bomberos, las Industrias, el Comercio y Público en general.

j. Programar, organizar y realizar eventos, cursos, seminarios, simposios y congresos.

 

PARÁGRAFO: Sus excedentes se invertirán en el desarrollo del objeto social de la Institución con la aprobación del Consejo de Oficiales.

 

ARTÍCULO 7: DURACIÓN: La duración del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira será indefinida.

 

 

CAPITULO III

CONDICIONES DE ADMISIÓN Y RETIRO DE LOS BOMBEROS

 

ARTÍCULO 8. ASPIRANTES: Los aspirantes a Bomberos Voluntarios son los que ingresan a la Institución para adelantar el respectivo curso de formación como lo establece la ley, los decretos, reglamentos, estatuto y resoluciones internas. El Aspirante una vez admitido, se asimila a un Bombero en Servicio Activo, únicamente para los efectos legales y disciplinarios, pero no puede participar en atención de emergencias, hasta tanto haya cumplido y aprobado la capacitación y entrenamiento requerido para ello, y obtenga su respectiva certificación.

 

ARTÍCULO 9. El ingreso y permanencia de una persona en el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira es esencialmente voluntario y se obliga, por su honor, al estricto cumplimiento de los deberes, obligaciones y de las órdenes que se le impartan. Su retiro está sujeto a las condiciones que rigen en el presente Estatuto, los Reglamentos de la Institución y el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia (Resolución 0661 de 2014), la norma que la derogue, modifique o sustituya y demás normas concordantes. Lo anterior sin perjuicio de las relaciones laborales que en virtud de la prestación del servicio se establezcan.

 

Es apto para ser Bombero, la persona natural colombiana o extranjera, con cédula de ciudadanía o extranjería y situación Militar definida, que una vez cumplidos y aprobados los requisitos de admisión exigidos, se juramentan ante el Consejo de Oficiales y prestan su servicio de manera voluntaria, aceptando, cumpliendo y haciendo cumplir, la Constitución Colombiana, la Ley 1575 de 2012, la Resolución 0661 de 2014, el presente Estatuto, el Reglamento Interno, el Reglamento Disciplinario y demás normas concordantes.

 

PARÁGRAFO 1: Requisitos de ingreso: Los requisitos de ingreso serán los establecidos en la Resolución 0661 de 2014, en su artículo 35, las demás normas que lo modifiquen o sustituyan y reglamentos internos.

 

PARÁGRAFO 2: Ninguna Unidad Bomberil retirada por mala conducta o expulsada de una institución Bomberil, previo procedimiento disciplinario, en donde se garantice el derecho a la defensa y debido proceso, podrá ser nuevamente incorporada.

 

Artículo 10. Son causales de retiro de los Bomberos:

 

  1. Retiro voluntario aceptado por el Consejo de Oficiales.

 

  1. Retiro Honorífico aprobado por el Consejo de Oficiales, cuando ha prestado sus servicios destacados y valiosos a la institución.

 

  1. Disolución de la Institución.

     4. Muerte.

  1. Por violación a la ley y a los reglamentos disciplinarios vigentes para los Cuerpos de Bomberos de Colombia, el presente Estatuto, el Reglamento Interno y Disciplinario de la Institución, previo adelantamiento del proceso disciplinario, donde se garantice el debido proceso que se ajuste a reglas básicas derivadas del artículo 29 de la Constitución, como son, la existencia de un proceso público sin dilaciones injustificadas, la oportunidad de controvertir e impugnar las decisiones, la garantía del derecho de defensa y la posibilidad de presentar y controvertir pruebas, en donde se determine la responsabilidad del investigado.

 

  1. Por incompatibilidad y/o inhabilidad sobreviniente.

 

  1. Por las demás causales establecidas en el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, y demás normas que lo complementen y/o modifiquen.

 

ARTÍCULO 11. Para desempeñar cualquier actividad o labor de carácter Operativo Bomberil es requisito indispensable ser miembro operativo en servicio activo y haber cursado y aprobado los respectivos cursos técnicos, de que trata el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia.

 

ARTÍCULO 12. El Estatuto del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira, hace parte integral del Contrato de Trabajo celebrado con las unidades en servicio activo, que desempeñen cargos remunerados, en forma permanente. El personal civil contratado, se rige por la legislación laboral vigente y demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO 13. Al Bombero le está prohibido exigir, pedir o recibir de terceros para utilidad propia, cualquier clase de beneficios o donaciones por los servicios prestados. Esta prohibición no comprende las donaciones voluntarias con destino directo a la Institución con motivo de los servicios o auxilios prestados.

 

ARTÍCULO 14. El credo religioso y profesión política de sus miembros no inciden en su constitución, quedando absolutamente prohibido el proselitismo político y religioso entre todo el personal. Los dignatarios no pueden participar en política partidista directa o indirectamente, dentro de la Institución, ni a nombre de ella, ni estando en servicio.

 

ARTÍCULO 15. Los Bomberos, sin distinción de jerarquía o de mando, deben guardarse consideración y mutuo respeto. Se reprueba todo acto que atente contra la moral y las buenas costumbres.